La nueva Ley de Libertad Sexual elimina la distinción entre abuso y agresión sexual. Es preciso, con carácter previo y para personas ajenas al Derecho penal, distinguir de forma somera, entre abuso, agresión y violación. La violación es una agresión que concurre con penetración, siendo merecedora del mayor castigo penal (hasta 15 de años de prisión con agravantes). El abuso es un acto que atenta contra la libertad sexual, al no ser consentido, sin que medie ni violencia ni intimidación, sino manipulación o persuasión, es decir, controlar de algún modo la voluntad de la víctima. La agresión supone la existencia de violencia o intimidación hacia la víctima. Con la nueva Ley de Libertad sexual, el abuso se elimina y, por tanto, todo acto atentatorio contra la libertad sexual, al no mediar el consentimiento libre de la persona, se estima como agresión sexual, y si hay penetración como violación.
¿Cómo saber si ha mediado el consentimiento? Con la nueva Ley hay un cambio de paradigma. Se pasa de un sistema que exigía demostrar que la víctima se negó y resistió a otro que requerirá un consentimiento afirmativo, entendiéndose, según la nueva Ley, que hay consentimiento cuando éste se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La Ley establece una serie de medidas preventivas que contempla los ámbitos educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad, además de establecer mecanismos de garantías de los derechos de la víctima.
Se contemplan nuevas situaciones que conllevan una mayor penalidad como que el agresor sea pareja o expareja, o se someta a la víctima a sumisión química (drogarla o emborracharla). El acoso callejero se contempla como un nueva nueva forma de delito contra la libertad sexual y se agrava la pena cuando la víctima sea menor de 16 años. Así, comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias producidas en la calle y denunciadas por la víctima serán perseguidas y penadas con localización, multas o trabajos en beneficios de la comunidad.
La nueva Ley tiene previsto entrar en vigor el próximo 7 de octubre.
fuente: Global Lex Abogados