El TSJ de Madrid condena a la Mutua, al INNS y a la TGSS a que se reintegre la ayuda por cuidar al hijo enfermo, tras ser declarada la nulidad del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una trabajadora y ha ordenado reponer la prestación por cuidado de menor enfermo a la que tenía derecho, después de declararse la nulidad de su despido.
La demandante se le había concedido una prestación para cuidar de su hijo, pues tenía una enfermedad grave. La empresa despidió a la trabajadora, pero luego la readmitió al realizar una conciliación donde el despido se declaraba nulo. La mutua en ese período decide quitarle la prestación alegando que “ya no tenía una jornada que cumplir ni un trabajo efectivo”; sin embargo, la trabajadora recurre.
Como resultado, el TSJ condena a la entidad gestora a que se reintegre la prestación que no recibió la actora en ese período. Alega que la situación de necesidad de cuidar al menor seguía existiendo. Además, al declarar el despido nulo se restaura todos los derechos que se ostentaba con anterioridad.
Es verdad que el derecho a la prestación, coincidiendo con el despido nulo, no está reconocido expresamente en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, pero no quiere decir que la beneficiaria de la ayuda no tenga derecho a la misma. Precisamente porque entre las causas de extinción de la prestación no se encuentra la de la nulidad del despido nulo. Para que la prestación se extinga, es necesario un informe del servicio público de salud o de la oficina pública correspondiente que así lo exprese. Pero en este lapso temporal entre el despido y la readmisión, la situación no ha cambiado. La trabajadora sigue teniendo necesidad de atender a su hijo enfermo y dicho informe no se da.
La Mutua alegaba que la madre, en el período entre despido y la readmisión, tenía más tiempo para cuidar del menor, pero la sala rebate que el despido nulo deriva una serie de consecuencias, siendo la más importante la de restaurar la relación extinguida. Por tanto, es obligatorio volver a la situación anterior. Con todos los derechos, incluido la prestación.
Desde la perspectiva de la Seguridad Social, la situación de necesidad seguía existiendo y no se puede dar por válido el argumento de que durante el período de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir o un trabajo efectivo, pues si se acepta este razonamiento tampoco se devengarían salarios de tramitación por no haberse trabajado.
La respuesta a la relación laboral y a la de Seguridad Social ha de ser homogénea y concordante. Si en la vía laboral el despido nulo acarrea la readmisión con todos los derechos que antes tuviera el trabajador, además de los salarios de tramitación, en la Seguridad Social ha de ser igual. El hecho de que no se haya trabajado no es determinante para negar la prestación por cuidado de hijo y por ello ahora se tendrá que devolver con efectos desde la fecha del despido.