El pasado 29 de octubre entró en vigor el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, con el que se han modificado determinadas cuantías de las tablas de indemnización contenidas en el anexo del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. La finalidad de esta nueva norma, la cual está recogida en el primer punto de su preámbulo, es “valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación”.

Cabe recordar que, con el fin de evitar la desactualización de los importes contenidos en las bases de valoración, éstas se modifican de forma automática -en general- cada 1 de enero, en función del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De distinto proceder gozan las tablas de lucro cesante por fallecimiento o incapacidad, así como las de ayuda de tercera persona, ya que se renuevan a través de bases técnicas actuariales, las cuales han sido, precisamente, el objeto de este Real Decreto.

Se procede a actualizar  las indemnizaciones por lucro cesante, incluyendo las correspondientes a los perjudicados dependientes económicamente de la víctima fallecida, y las de incapacidad permanente a causa del siniestro para el accidentado.

De la misma forma, se han actualizado también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona, así como las tablas de compensaciones para la tramitación de siniestros como la de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y la tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis.

Fuente: Global Lex Abogados.