A la hora de tomar una decisión, el riesgo de que sea equivocada siempre está presente. La psicología conductual señala los errores de juicio cometidos por los sesgos que, de alguna manera, determinan la forma de pensar y actuar de la persona. En el ámbito empresarial, eliminar por completo el porcentaje de error supone maximizar la inversión y, por ende, aumentar el beneficio.

El desarrollo tecnológico ha facilitado que, hoy día, puedan adoptarse decisiones conociendo, con carácter casi absoluto y previo, patrones de comportamiento humano. Esto es gracias al uso del DATO o ALGORITMO, a lo que viene siendo llamado (eufemísticamente a mi entender) INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA). El uso del algoritmos, esto es, de sistemas de inteligencia artificial con el fin de asegurarse una toma de decisión eficaz y rentable en términos económicos, es cada vez más frecuente en el ámbito empresarial.

La adopción de estos nuevos procesos deliberativos/ejecutivos, que, por otra parte, suponen un verdadero cambio en el paradigma de la toma de decisiones corporativas, pueden colisionar con los derechos fundamentales de las personas, y a lo que aquí importa, con las personas trabajadoras; derechos referidos a la privacidad (artículo 18.1 CE), protección de datos personales (artículo 18.4 CE), igualdad y no discriminación (artículo 14 CE) y seguridad y salud laboral (artículo 15 CE).

El sistema jurídico trata de adaptarse a este proceso de transformación de las tradicionales relaciones patrono-trabajador estableciendo obligaciones de información a las empresas. El uso de IA afecta directamente a la persona. El algoritmo desencripta los patrones de comportamiento, lo que ayuda a una mejor comprensión de la naturaleza humana. En este sentido, la utilización de estos sistemas tiene una repercusión directa en nuestra esfera privada. En el ámbito empresarial, el uso de datos afecta a elementos de la relación laboral como contratación, condiciones laborales, rendimiento, cualidades profesionales, gracias al estudio sistemático de rasgos de nuestra personalidad.

En este sentido, el algoritmo puede definirse como un conjunto de operaciones realizadas por programas informáticos tendentes a encontrar la solución óptima. Para ello se estudian, comparan y analizan millones de datos. Un ejemplo lo tenemos en la psicometría – Buyng Chul Han, Infocracia-. A través de este procedimiento se obtiene el perfil de personalidad de un trabajador, llegando incluso a un conocimiento más completo que la propia persona puede tener de sí.

Todo esto no son visiones posibilistas futuras, sino realidades hoy en día. La Inteligencia Artificial (IA) puede alterar, de subliminal, nuestro comportamiento. La Propuesta de Reglamento en materia de IA así lo contempla expresamente al regular esta posibilidad en su artículo 5.1.a, donde se dice: «… un sistema de IA que se sirva de técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona para alterar de manera sustancial su comportamiento «.

Todos los datos que nutren estos sistemas los aportamos nosotros involuntariamente a través de la continua interacción en redes sociales o navegando por internet. Estos datos, son a su vez comercializados y, en su caso, usados para fines empresariales. Las compañías pueden adquirir los datos para conocer al candidato, o bien, conseguirlos a través de sistemas propios de monitorización y vigilancia en el trabajo con el fin de conocer conductualmente a su trabajador/a, y de esta forma prever su propio comportamiento, lo que les permitiría asignar tareas, responsabilidades o, en última instancia, decidir sobre extinciones de contratos o modificaciones de condiciones de trabajo.

Es aquí cuando entra en colisión el uso del algoritmo (IA) con los derechos y libertades fundamentales de la persona trabajadora.

La normativa trata de proteger en este sentido al trabajador mediante una serie de derechos, de entre los que se puede destacar los siguientes:

• DERECHO COLECTIVO DE INFORMACIÓN, regulado en el art. 64.4.d del estatuto de los trabajadores. Se establecen obligaciones de información en favor de la representación legal de la plantilla en materia del uso de «algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

• DERECHO INDIVIDUAL A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS DECISIONES ÍNTEGRAMENTE AUTOMATIZADAS SOBRE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22 del mismo reglamento). Es este sentido, si la empresa elabora un perfil laboral a través de la IA vendrá obligada a informar al trabajador, de forma clara y diáfana, de que está siendo monitorizado artificialmente, del método que se lleva a cabo y de la finalidad que se persigue.

Lo anterior, determina que la empresa se vea obligada al cumplimiento de ciertas exigencias informativas, tanto a la representación de los trabajadores, caso de que exista, como a la persona trabajador. Estas obligaciones se resumen en:

1. Información sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para tomar decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, identificando la tecnología utilizada y las decisiones de gestión de personas respecto de las que se utiliza tal tecnología.

2. Información significativa, clara y simple sobre la lógica y funcionamiento del algoritmo, incluyendo las variables y parámetros utilizados.

3. Información sobre las consecuencias que pueden derivarse de la decisión adoptada mediante el uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada.

Además, se exige que la información debe facilitarse de forma clara, simple y comprensible para personas sin conocimientos técnicos, sin que aportar información meramente técnica resulte suficiente, por cuanto puede ser información opaca o confusa.

A MODO DE CONCLUSIÓN.

El desarrollo tecnológico supone una dinámica constante de cambios en los patrones psíquico/conductuales que afectan directamente a todas las relaciones humanas, y lógicamente, a las relaciones laborales. La búsqueda de la máxima optimización en los procesos productivos, al objeto de un mayor beneficio, hacen que el uso de esa tecnología sea irrenunciable y, por tanto, inevitable.

Es necesario un esfuerzo legislativo para compatibilizar ese afán -legítimo- de búsqueda de mayor beneficio empresarial con la debida protección de los derechos y libertades del individuo en su esfera laboral. Parafraseando al profesor Ignasi Beltrán (La irrupción de los algoritmos en el Derecho del Trabajo; Una Mirada Crítica a las relaciones laborales, 12/1/2022) , el objetivo debe ser que el algoritmo no supla el juicio humano, sino que, venga a complementarlo.

Mario López Gaitica.

Letrado socio de Global Lex Abogados.