El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró un despido disciplinario como improcedente al entender que la empresa demostró lo alegado en la carta de despido de forma ilícita al abrir un maletín perteneciente a la trabajadora, sin su consentimiento y en un lugar público y sin que hubiese motivo previo para ello.

Una trabajadora con cargo directivo olvidó un maletín en un establecimiento público que, días después. lo devolvió a la sede de la empresa. Una vez entregado dos trabajadoras decidieron abrirlo comprobando que en la documentación se contenía información perjudicial para la empresa, lo que comunicaron a un superior que, decidió un registro del maletín ajustado a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, los magistrados consideran que, “Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial”, el cual “emponzoña la legitimidad del posterior registro”.

Por tanto,“no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso”.

Así pues, debe diferenciarse que el registro, con las cautelas del artículo 18 del ET, se decida a priori por sospecha de una acto infractor del empleado, con que el registro se lleve a cabo sin motivo alguno y que éste, a consecuencia de ese registro se manifieste. En este último caso, la prueba obtenida será ilícita y no podrá sustentar un despido disciplinario.

 

TSJ de Galicia. Sala de lo Social. Sentencia nº 925/2023 de 15 de febrero de 2023. No firme.