El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

En concreto, el TJUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».

Esto se traduce en que declarada nula (por abusiva) la cláusula de la hipoteca que impone a los usuarios el pago de todos los gastos habidos, el banco vendrá obligado a la devolución integra de la cantidad abonada por el cliente.

Fuente: Europa Press.