El pasado 15 de marzo, y tras prolongadas negociaciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por una parte, y Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), por otra, cerraron el acuerdo para culminar la reforma del sistema público de pensiones, sin contar, esta vez, con el respaldo de los empresarios.
En las reuniones mantenidas entre Gobierno, sindicatos y patronal se han concertado los detalles de los dos reajustes pendientes del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos son, por un lado, la adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo del cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación y, por otro, la adecuación de la base máxima de cotización del sistema, comprendiendo éstas otros varios puntos de especial relevancia.
En lo que respecta al periodo a considerar para la fijación de la retribución a percibir tras el retiro laboral, en las dos próximas décadas se establecerá un régimen dual del periodo de cómputo, ofreciendo a aquellos trabajadores que se jubilen una doble posibilidad, optando por la más beneficiosa: podrán bien tomarse como referencia los últimos 29 años de carrera descartando los 2 peores -opción que entrará en acción en 2026, desarrollándose paulatinamente- o bien escoger la actual, considerando los últimos 25 años.
Además, con el fin de mejorar el bienestar económico de los pensionistas presentes y venideros, los ingresos a la Seguridad Social se verán reforzados en base a tres grandes fórmulas. En primer lugar, con el incremento de las bases máximas de cotización, proceso que se desarrollará a partir del próximo año y hasta 2050, añadiendo a la tasa anual de IPC una cuantía fija del 1,2%.
Por otro lado, con la creación de una cuota de solidaridad para las rentas altas, aportación que afectará a la cantidad salarial que actualmente no cotiza por superar el tope máximo computable a estos efectos. Dicha cuota será del 1% en 2025 e irá in crescendo hasta alcanzar el 6% en 2045. En tercer lugar, con el fortalecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, esto es, la medida creada para equilibrar el sistema de pensiones aumentando en función de la edad las aportaciones de los trabajadores, y que crecerá a un ritmo de una décima por año, pasando del 0,6% al 1,2% en 2029.
Paralelamente al incremento esperado para las arcas de las pensiones, se ha proyectado la mejora de las retribuciones mínimas, las cuales se espera que se equiparen al menos con el 60% de la renta media nacional en los hogares de dos personas, así como la crecida de las no contributivas, alzándose éstas hasta alcanzar en 2027 el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
En lo que respecta a las lagunas de cotización, es decir, a los periodos en los que los trabajadores aportan menos por estar interrumpida su carrera laboral, se compensarán con el 100% de la base mínima los primeros cuatro años y con el 50% a partir del primer mes del quinto año.
Finalmente, la brecha de género también ha sido protagonista de la reciente modificación. En continuación del punto anterior, las trabajadoras en cuya trayectoria se hallen las mencionadas lagunas de cotización, estas se compensarán con el 100% de la base mínima, además de en el periodo indicado, en el quinto año, y con el 80% del sexto al séptimo año. El porcentaje del complemento para la reducción de la brecha de género se ha visto asimismo aumentado.