El tema controvertido resuelto por la STS -Sala de lo Social-  núm. 82/2020, de 29 de enero (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2578/2017) se plantea en los siguientes términos: cómo computar el dies a quo para el ejercicio del plazo de la acción por despido en el supuesto de que la empresa haya elegido el burofax, como medio de comunicación de la carta de despido.

Las dos tesis en conflicto:

Tesis de la sentencia recurrida: considera que la notificación de la carta de despido ha de entenderse efectuada en la fecha en la que se dejó aviso en el domicilio del trabajador del intento de entrega del burofax y que quedaba pendiente de su recogida en la oficina postal. A partir de dicha fecha comienza el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido, establecido en el artículo 59.3 del ET, por lo que la acción de despido estaba caducada.

Tesis de la sentencia de contraste, acogida por el TS (Social): aplica la normativa reguladora del sistema de notificación a través de burofax (30 días naturales para la retirada del burofax) contenida en Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Y al efecto, aprecia que el cómputo del plazo se inició el 11 de agosto de 2016 -fecha de la retirada del burofax en el servicio postal-, con lo que la acción de despido no estaba caducada.

La normativa aplicable al caso es, en relación a la caducidad del despido:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

+ Artículo 55.1. Forma y efectos del despido disciplinario: “1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.

+Artículo 59.3 “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente”.

En cuanto a los efectos de la notificación por burofax, la sentencia aplica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en concreto el artículo 42.

La doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal estima que, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax el «dies a quo» -plazo inicial- para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido comienza desde la fecha en el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso y no desde la fecha la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax, puesto que el primer caso es cuando el trabajador tuvo conocimiento de la carta de despido. Cuando la empresa elige un modo de notificación de la carta de despido, le incumbe la carga de hacer llegar al trabajador la misma. En el caso, no consta acreditado que el trabajador se negara a recibir la carta de despido, ni que hiciera maniobras dilatorias, ni actuaciones con mala fe. La notificación de la carta de despido por burofax se rige por lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y a tal efecto la sentencia considera aplicable el artículo 42 de la citada norma reglamentaria.

Fuente: BOE.