En las diferentes normas relativas a la protección por desempleo, siempre se ha tenido un mismo objetivo: la protección familiar. Y así se ha hecho constar cuando se ha introducido el llamado subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dejando suficientemente claro que la necesidad de acreditar cargas familiares, pretende no más que proteger al desempleado ubicado en una familia en situación de precariedad económica.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha venido debatiendo cuál es la mejor forma de garantizar esa protección familiar, y lo ha dilucidado en su Sentencia nº 3659/2022, de 27 de septiembre de 2022. El caso en cuestión plantea cómo debe ser calculada la renta que servirá de base para estimar o no la solicitud de la prestación, pues ello depende de las personas que estén a cargo del solicitante, quedando fuera aquellas cuya renta supere el 75% del SMI.
La primera opción que plantea la sentencia recurrida es la de excluir del cálculo al miembro de la familia que gane más, pero sin excluir sus rentas. La segunda comprende excluir del cálculo tanto al miembro como a sus rentas. Ambas opciones han sido descartadas por el Alto Tribunal al entender que conducen a situaciones económicas irreales.
En suma, la opción que el Supremo ha entendido correcta y que deberá aplicar el SEPE, será la que tenga en cuenta únicamente las rentas propias del solicitante, sea cual fuere su naturaleza, sin que el cómputo de ingresos legalmente previsto quede condicionado por el número de miembros que integran la unidad familiar. Es esta, por tanto, la exclusiva manera de garantizar la finalidad que el propio subsidio prevé: garantizar el bienestar familiar.
Sentencia: CENDOJ: ECLI:ES:TS:2022:3659
Fuente: Global Lex Abogados