Hoy ha entrado en vigor en España el Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es, junto con la Recomendación 206, la primera normas internacional del trabajo que proporciona un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

El ámbito de aplicación del convenio abarca un amplio espectro, en concreto: Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual. Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices. Trabajadores/as que hayan sido despedidos. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo. Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Además, el alcance también es muy amplio, puesto que abarca:

El lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
Los lugares donde se paga al trabajador, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios.
Las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (esto enlace directamente con cuestiones como el ciberacoso).
El alojamiento proporcionado por el empleador.

Se refuerza la prevención de riesgos laborales en torno al acoso; así, entre otras medidas, el convenio obliga expresamente a las empresas a proporcionar a los trabajadores , en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores.

Es importante recordar que a pesar de que todas las empresas españolas están obligadas a tener un plan de acoso (sea cual sea su número de empleados), se trata de una obligación incumplida por muchas compañías. Con la ratificación e incorporación de este Convenio al acervo común, las empresas deberían someter a revisión tanto sus planes o políticas de acoso como sus Planes de Igualdad para adecuarlos al convenio.

A partir de ahora, tanto la negociación colectivo como los Tribunales de Justicia irán complementando esta normativa.