LA EDAD DE LOS MENORES ES DETERMINANTE PARA MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL, Y ESTABLECER UNA CUSTODIA COMPARTIDA. (STS 1952/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1952)

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº1952/2022 de 14 de mayo, ha establecido la custodia compartida que solicitaba el padre por modificación de medidas, y que ya le había sido otorgada por el Juzgado de Primera Instancia, pero que había revocado luego la Audiencia Provincial.

En este caso, lo determinante para modificar la custodia monoparental fue precisamente la edad de la menor, entendiendo el Supremo que el simple paso del tiempo es cambio sustancial suficiente para modificar el convenio vigente. Siendo que, cuando los progenitores se separaron, la niña tenía dos años, y ahora tiene nueve.

En cuanto a la custodia compartida y el interés superior del menor, que debe primar en cualquier caso, el Tribunal Supremo considera que:

– Se cumplen los requisitos exigidos para la custodia compartida (circunstancias personales, necesidades afectivas de los hijos, familiares, materiales, sociales y culturales) que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad de la menor.

– Se trata de analizar cada caso concreto, y aplicar el interés del menor como concepto jurídico indeterminado.

– La custodia compartida, si no se cuestiona la idoneidad del progenitor, es una medida deseable en cuanto a integración, evitar sentimientos de pérdida, y estimula la cooperación de los padres.

Y como en este caso, el padre pretendía una estancia igualitaria y su idoneidad no se cuestionaba porque, aunque había sido denunciado por violencia de género, había sido absuelto, el Supremo considera que la custodia compartida es beneficiosa para la menor de nueve años. Además, recuerda la sentencia que para establecer una custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente.

Por tanto, concluye la STS 1952/2002, afirmando que: ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.