La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, confirmando que, establecer una indemnización desigual y más reducida para los trabajadores mayores de 60 años en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no resulta un pacto discriminatorio.

Así, considera lógico que en el seno de las negociaciones entre una empresa privada y los representantes de los trabajadores, se haya llegado a tal acuerdo, ya que aunque la indemnización es menor, sigue siendo superior al mínimo legal aplicable.

La justificación del Alto Tribunal radica en que las personas mayores de 60 años, constituyen un colectivo que se encuentra más próximo a percibir la pensión de jubilación, además de poder formar parte de los programas previstos para los despidos colectivos de empresas no concursadas destinados a trabajadores de más de 55 años, así como percibir el subsidio para mayores de 52 años.

Igualmente, señala que el objetivo del acuerdo, que ha sido aceptado por los individuos autorizados para negociar los intereses de los trabajadores, e incluidos éstos, nunca ha sido el de perjudicar a un colectivo, sino el de garantizar la equidad en el acceso a tales indemnizaciones, valorando la dificultad que tienen los trabajadores de menor edad y experiencia para encontrar una nueva oportunidad laboral y, estando bastante más alejados de la edad de jubilación.

Por tanto, el Supremo ha dado su visto bueno a la opción de distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria en los casos de ERE, favoreciendo al sector que mayor dificultad tenga en su recorrido a partir del Expediente de Regulación de Empleo, de la misma forma que añade ajustes favorables a aquellos que ganaban menos.