El Tribunal Supremo (TS) recuerda y refuerza el derecho de una mujer a decir “no” a un acto sexual sin que sea exigible una negativa física, sino que “puede ser gestual, e incluso el silencio provocado por el temor a una agresión puede ser tenido en cuenta” como expresión de falta de consentimiento. Según la Sentencia:
“Resulta evidente que la actitud de la víctima previa de besarse con el menor no puede determinar que acepte todo lo que ocurra después, ya que el consentimiento no existe y si la conducta coercitiva psicológica del recurrente, que, basándose en los actos previos de la misma con el menor, realiza una actuación como la declarada probada supone un ataque a la libertad sexual de la víctima, que aunque no se considere concurrente de la violencia o intimidación, sí es típica, porque existe ausencia de consentimiento que es lo que determina la derivación a la tipificación del artículo 181.4″, expone.
Los magistrados también subrayan el derecho de la mujer a “prestar consentimiento a unos actos y no a otros” e incluso a retirar el otorgado en un inicio: “Debe entenderse el derecho de la víctima a decir ‘no’, aunque sea en silencio, o a aceptar una relación y rechazar otras, sin que por aceptar una mujer tenga que existir una presunción de que acepte que otras personas tengan una relación con ella, o que, incluso, la misma persona también entienda que iniciado el consentimiento, éste es permanente”.
Así, el tribunal hace hincapié en que no se puede entender que el consentimiento es “permanente”.
“La mujer tiene el derecho a decir ‘no’ cuando quiera, rompiendo su inicial consentimiento”, recalcan los magistrados.
“La circunstancia de que una víctima acepte una concreta relación no determina que tenga por sí mismo que aceptar cualquiera que se pueda presentar en el mismo momento, o en cualquier circunstancia anterior, o posterior. El consentimiento previo en una relación no determina el consentimiento tácito o presunto respecto a actuaciones posteriores, ya que si el tribunal entiende que éstas son sin consentimiento se aplicaría el artículo 181 del Código Penal, siempre que no exista violencia o intimidación, habida cuenta que cada consentimiento tiene que ser exacto y perfecto respecto a una actuación concreta, sin que exista un consentimiento presunto en actuaciones como la que se analiza en el presente caso”, agrega.
“Así, para concluir, la víctima tiene derecho a prestar consentimiento a unos actos y no a otros. El recurrente no puede sostener un alegato de actuaciones previas de la misma para suponer un asentimiento a los actos posteriores, cuando estos se realizan sin el consentimiento. Además, en la sentencia se hace referencia al estado de turbación de la misma, y hemos dicho con reiteración que no es preciso la existencia de una negativa expresa a este tipo de actuaciones, y que puede existir, como en este caso ocurre, un aprovechamiento del recurrente respecto a la situación en la que se encuentra la víctima, lo que equivale en este caso a una ausencia de consentimiento”, sentencia.
Tribunal Supremo Sala de lo Penal Sentencia núm. 147/2020 de fecha 14/05/2020.