El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que los tribunales nacionales que satisfagan un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.
Eso sí, siempre y cuando la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una «pasividad total» del mismo. Así lo ha dado hoy a conocer el TJUE en un veredicto en el que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.
La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Esta corte ordenó solo la restitución parcial, puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso. Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debía restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.
En 2017, la Audiencia Provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora, ya que no había presentado recurso para ello. La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.
El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco), dado que el consumidor no recurrió.
En la sentencia emitida, la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden «hacer imposible o excesivamente difícil la protección» de los derechos del consumidor.
Por lo tanto, concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que resuelve la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado «no pueda imputarse a una pasividad total de este».
En definitiva, el TJUE permite así, reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Una gran victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, solo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula.
Fuente: El Confidencial.