El Supremo ha avalado que para ajustar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a su nueva cuantía (1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas), las empresas puedan absorber el plus de antigüedad del trabajador.

De tal forma que los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de éste, siempre que el Convenio de aplicación no establezca lo contrario.

Así, en la reciente STS 74/2022 de 26 de enero, el Alto Tribunal ha confirmado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que falló a favor de la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) en 2019 y reconoció que la subida del SMI podía hacerse complementando la cantidad faltante al sueldo ya establecido.

En ese caso, se aludía a trabajadores del Nivel 11 (peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. El TSJ de Cataluña interpretó que la subida debía hacerse sumando al SMI específico de dicha categoría, los trienios que fueran cumpliendo los trabajadores y añadir a esa cantidad, el importe necesario para alcanzar el correspondiente SMI general de 2019, establecido entonces en 12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros.

Los sindicatos reclamaron tal decisión, aunque finalmente el Supremo ha avalado la anterior sentencia. Señala que, en caso de estimar las tesis de los sindicatos, “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyo salario base fuera inferior al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica”.

Y, por último, añade que “se vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios”, dejando así en manos del Gobierno la decisión sobre el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.

Hasta el momento estos ajustes del salario base eran independientes de cualquier plus que percibiera el trabajador, de hecho, cada vez que se decretaba una subida del SMI, las empresas se veían obligadas a ajustar esta base al margen de los complementos, lo cual repercutía beneficiosamente en el trabajador.

Con esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo se lanza un “balón de oxígeno” a las empresas a la hora de hacer frente a la reciente subida del SMI.

 

Autora: Lucía del Valle Domínguez Romero.