Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. CAUSA DE NECESIDAD. Constituye verdadera causa de necesidad, justificativa de la denegación de prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento de vivienda, que la nieta de la arrendadora precise de la vivienda arrendada para usarla mientras realiza sus estudios del MIR de medicina. Un periodo de cuatro años, como es el de la duración de los estudios del MIR, es lo suficientemente amplio y estable como para justificar la ocupación de la vivienda por parte de la nieta de la arrendadora. SAP Barcelona nº 661/2019 Civil 26/06/2019
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. NOTARIO AUTORIZANTE. NEGLIGENCIA PROFESIONAL. Los notarios tienen el deber de brindar una asistencia especial al otorgante necesitado de ella. Por ello, el fedatario público debe hacerse cargo del perjuicio económico causado al cliente, de manera que se le condena a compensar con 30.000 euros a unos compradores por hacer constar en la escritura de venta que la hipoteca que gravaba la finca estaba pagada cuando, en realidad, no había sido abonada en su totalidad. Una actuación mínimamente diligente hubiera requerido o bien exigir al vendedor la certificación, o informar a los compradores de este extremo, o eximirse de culpa haciendo responsables a los otorgantes de las manifestaciones contrarias. SAP Málaga nº 526/2019 Civil 19/07/2019
Penal
IMPAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS. SENTENCIA DE DIVORCIO. DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA. El impago por parte del acusado de la mitad de las cuotas hipotecarias ha determinado la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, lo que a su vez determina la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que él mismo venía obligado a proveer. Las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales y como tal integra el tipo del artículo 227.1 del Código Penal que comprende el delito de abandono de familia. STS nº 348/2020 Penal 25/06/2020
Laboral
TIEMPO DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES. JORNADA LABORAL. Las pausas durante la jornada laboral a las que el trabajador tenía derecho por convenio, se realizaron en unas condiciones tales que impiden considerarlas como tiempo de descanso, tratándose, por el contrario, de tiempo de trabajo. Durante la pausa laboral el trabajador debe poder gestionar su tiempo y dedicarlo, si quiere, a asuntos personales. El tiempo de parada se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. STSJ Castilla y León nº 134/2020 Social 23/01/2020
TOMA DE TEMPERATURA A TRABAJADORES. VIGILANTES DE SEGURIDAD. Se permite que se ordene a los vigilantes de seguridad que tomen la temperatura de los trabajadores de una cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo, para evitar así contagios por Covid-19. Tal medida aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros y su aplicación no evidencia un quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto. STSJ Comunidad Valenciana nº 2335/2020 Social 22/06/2020
DESPLAZAMIENTO AL DOMICILIO DEL CLIENTE. TIEMPO DE TRABAJO. Se reconoce el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia. Por tanto, la jornada laboral se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia. STS nº 605/2020 Social 7/07/2020
Contencioso-administrativo
UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. EMPLEADOS PÚBLICOS. FUNCIONARIO DE CARRERA. Estamos ante un evidente abuso de la contratación temporal que infringe tanto la directiva comunitaria como la interna, ya que la empleada del Ayuntamiento llevaba trece años consecutivos trabajando como funcionaria sin que por contrato se justificasen las necesidades urgentes, transitorias o coyunturales que motivaran la temporalidad. Además, no existía un límite máximo de duración de esta situación, dado que el ayuntamiento había incumplido su obligación de sacar a concurso la plaza. Por ello, se condena al consistorio con la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija y, por tanto, con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo. SJCA nº 4 Alicante nº 252/2020 08/06/2020