A lo largo de esta entrada analizaremos uno de los motivos de estimación del recurso de revisión penal, el del conocimiento de nuevos hechos una vez se haya dictado sentencia firme. Será estudiado a través del caso de un sujeto condenado por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar que alega que padecía una serie de trastornos mentales a la fecha tanto de la comisión de los hechos como de la resolución que le condena.
Dicha resolución pone fin a un proceso en el que el enjuiciado no tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo ni de la importancia de la pena que podía imponérsele, ya que no tenía capacidad plena para comprenderlo. Esto se conoce con posterioridad a la firmeza de la sentencia condenatoria, figurando motivo único de recurso de revisión que se interpone junto a la aportación de una serie de documentos que acreditan esta circunstancia.
El conocimiento sobrevenido de los nuevos hechos parte del acceso a un expediente de declaración de discapacidad por el que el sujeto es diagnosticado de varios trastornos mentales, ello con anterioridad a la comisión de los hechos, habiendo estado ingresado incluso por ellos.
En la celebración del juicio no se valoraron las situaciones de discapacidad que dificultaban el derecho a la defensa, pues en estos casos, para garantizar los derechos de defensa de la persona acusada, deben realizarse ciertos ajustes en el procedimiento para compensar dicho déficit y que el sujeto pueda comprender y participar en el proceso, teniendo conocimiento en todo momento de sus derechos y de lo que está en juego para él.
Como se destaca en la regla 4ª de la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013, las autoridades concernidas asumen el deber de identificar y reconocer la situación de discapacidad de la manera más rápida posible, recomendación que no fue tenida en cuenta ni por el tribunal ni por el Ministerio Fiscal, aunque también es parte de la deontología profesional del abogado cerciorarse de este aspecto y alegar la incapacidad en su caso. Es por ello que se estima el recurso de revisión.
En suma, se entiende que las circunstancias fueron sobrevenidas ya que el recurrente toma conciencia de su propia enfermedad cuando ya ha sido condenado, tras finalizar las terapias prescritas.
Una vez comprendido que existen hechos sobrevenidos que pueden constituir elementos de prueba, debemos valorar la relevancia de los mismos: Resulta evidente que los nuevos hechos deben ser significativos para alterar las bases fácticas de la condena firme, de modo que atemperen su gravedad.
En este caso, en 2013 se diagnostica un trastorno de la personalidad junto con un trastorno psicótico, confirmado posteriormente en 2014 y 2020, añadiéndose un diagnóstico de trastorno por consumo de drogas, sugiriendo la existencia de una patología dual. La importancia de destacar la suma de estos trastornos resalta en la imputabilidad del sujeto, ya que la Sala valora que la respuesta a la proyección del trastorno de la personalidad en la responsabilidad criminal viene de la mano de la atenuante analógica, pero en supuestos en los que el trastorno está acompañado de otras alteraciones relevantes como en nuestro caso la toxicomanía, se considera aplicable la eximente incompleta.
En conclusión, juzgando la importancia que tienen los nuevos hechos conocidos, la Sala ve pertinente la celebración de un nuevo juicio con el exclusivo objeto de que se practiquen nuevas pruebas, dictándose la sentencia que proceda.