Es frecuente que, por motivos económicos, laborales, familiares, o por nueva convivencia con un tercero, un progenitor quiera cambiar de residencia. Así, tanto si nos encontramos en una guarda compartida, y el cambio de residencia de uno de los progenitores es tan alejado que dificulta el normal cumplimiento de la guarda, como si se trata de una guarda individual, y el cambio de domicilio impide el cumplimiento del régimen de visitas (por las dificultades geográficas o económicas que la lejanía conlleva), deberemos tratar de llegar a un acuerdo para regular esta nueva situación para que afecte en la menor medida posible a los hijos.

Sin embargo, cada vez son más frecuentes las controversias que se producen cuando uno de los progenitores (normalmente el custodio), cambia de domicilio, sin el consentimiento del otro progenitor. Éste suele oponerse al traslado alegando el perjuicio que para los hijos supone este cambio, y/o la imposibilidad del cumplimiento del régimen de visitas con los hijos establecido a su favor, o el perjuicio que le supone el incremento del coste económico en los desplazamientos.

Por ello, es importante tener presente lo siguiente:

En primer lugar, el acuerdo sobre el cambio de domicilio de los hijos es una de las decisiones que forman parte de las facultades inherentes a la patria potestad; y normalmente, la patria potestad la ostentan ambos progenitores, independientemente de si el sistema de custodia establecido es la guarda individual o la guarda compartida. En consecuencia, la decisión sobre el cambio de domicilio de los hijos menores de edad debe ser tomada por ambos progenitores de común acuerdo. Y, de no haber acuerdo, corresponde solicitar la autorización de traslado a la autoridad judicial.

En segundo lugar, es evidente que el cambio de domicilio conlleva necesariamente, o bien un cambio en el sistema de custodia, o, bien la necesidad de modificar el régimen de estancias con el otro progenitor.

Y, en tercer lugar, se deberá fijar qué progenitor deberá hacerse cargo del coste de los desplazamientos para el cumplimiento del nuevo régimen de estancias que se fije. En el caso que haya acuerdo se recomienda que se fije mediante convenio y presentarlo al juzgado para que sea homologado judicialmente. Pero, si no hay acuerdo para adaptar el régimen de estancias o modificar el sistema de custodia, (que suele ser lo habitual) deberemos acudir al Juzgado y, mediante una demanda contenciosa, solicitar que se proceda al cambio de la custodia o, en su caso, se fije un nuevo régimen de estancias que se adapte a la nueva situación.

Por lo tanto, cuando un progenitor tenga la voluntad o la necesidad de cambiar su domicilio, debe informar de su intención al otro progenitor, y solicitar su autorización y/o consentimiento para trasladar a los hijos comunes consigo. Ahora bien, si no se llega a un acuerdo sobre el cambio de domicilio de los hijos, deberá acudirse a un procedimiento judicial para solicitar una autorización al Juez, procedimiento en el que se citará a los progenitores y al hijo (si éste fuera mayor de 12 años, para conocer sus opiniones y deseos), y una vez escuchadas a las partes, el Juez decidirá a cuál de los progenitores faculta para tomar la decisión de trasladar a los menores o no de domicilio, sin precisar, esta vez, del consentimiento del otro.

Cabe destacar, que el criterio primordial en el que se basará el juzgador para tomar esta decisión deberá ser siempre el interés del menor. Valorará de forma objetiva, entre otros aspectos, el nuevo entorno al que se pretende trasladar al menor, pues, en la mayoría de los casos, el cambio de domicilio supone también un cambio de colegio, de amigos, de lugar donde se practican las actividades extraescolares etc., además, obviamente, del alejamiento del otro progenitor y, en su caso, del resto de familiares con los que conviva.

Ahora bien, si el progenitor ya se ha llevado a los niños sin autorización, deberemos acudir cuanto antes al Juzgado para solicitar el retorno de los menores o, en su caso, una nueva regulación de las visitas a través de una demanda de modificación de medidas, por cuanto ya se ha producido un cambio cierto que impide el cumplimiento del régimen vigente. El tiempo, en estos casos, es crucial, pues uno de los motivos para denegar el retorno del menor, una vez se ha producido el traslado no consentido, es que el hijo ya se encuentre adaptado al nuevo entorno.