Se considera accidente laboral toda lesión sufrida por el trabajador como consecuencia del ejercicio de su trabajo o durante su jornada laboral, pero ¿qué ocurre con aquellas personas que ciertos días y de manera ocasional trabajan en su domicilio?

Esta cuestión ha sido analizada por el TSJ de Madrid en su Sentencia nº 890/2022, de 11 de noviembre. La misma resuelve el caso de un trabajador que suscribe con su empresa un acuerdo de trabajo a distancia, afirmando que el lugar designado para ejercer su trabajo cumple con los requisitos necesarios relativos a la evaluación de riesgos laborales.

En este caso, el trabajador, durante su jornada laboral y en el espacio designado para ello, se dirige a la cocina y en el trayecto hacia la misma se resbala, caída que le ocasiona lesiones en la mano. Tras ello, se le otorga baja por accidente no laboral, solicitando el trabajador que se declare que el periodo de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo. El tribunal de instancia desestimó la pretensión indicando que no se consideraba un accidente de trabajo ya que teniendo en cuenta el modo en que se produjo, no lo fue con ocasión del trabajo ya que el actor no estaba ejecutando tarea profesional alguna en ese momento ni tampoco en su lugar de trabajo que se limitaba al espacio habilitado para prestar sus servicios.

En contraposición, el TSJ de Madrid estima la solicitud, por considerar que el accidente fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, beber agua, llevándola a cabo en un recinto habitual, la cocina, que hemos de añadir, fue incluida en el análisis del lugar de trabajo adjuntado en el acuerdo.

Los magistrados recalcan que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se quiere hacer ver, por ello, no podemos entenderlo como una mesa y una silla, sin más, dentro de una única estancia.

Por estos motivos, la Sala condena a la empresa, a la TGSS y al INSS en sus respectivas responsabilidades, considerando el periodo de incapacidad temporal como derivado de accidente laboral.

 

Fuente: Global Lex Abogados