Cada vez son más los casos en los que surgen discrepancias entre los progenitores a la hora de decidir si vacunar frente a la COVID-19 a sus hijos menores de edad. Pese a que lo recomendable siempre es que sean los propios padres los que intenten ponerse de acuerdo en estos aspectos tan importantes (recordemos que está en juego la salud de los hijos), lo cierto es que existe una vía para aquellos casos en los que se llega a una falta de entendimiento total entre los progenitores y el consenso resulta imposible.

Hablamos de la posibilidad de acudir a la vía judicial para resolver tal controversia, ahora bien, no se trata de que sea el juez quien decida si el menor se vacuna o no, sino para que éste otorgue la capacidad de decidir a uno de los dos progenitores. Así, nuestra Ley de Jurisdicción Voluntaria, de la mano del Código Civil, ofrece un procedimiento para instar esta acción ante los Tribunales, que es el mismo que para el resto de discrepancias a la hora de ejercer la patria potestad (cuestiones de naturaleza religiosa, ética, transmisión de cultura, fijación de residencia habitual, o cualquier cuestión médica o sanitaria) y consiste, básicamente, en pedirle al juez, por medio de demanda, que nos permita decidir en base a las pruebas propuestas, entre las que podría estar, la audiencia al menor si fuese necesario.

En este caso se trata de decidir si vacunar o no, a nuestros hijos menores, y sobre este extremo ya se han ido pronunciando los Tribunales de Justicia, que han fallado a favor del progenitor que sí desea administrarles la vacuna contra la COVID-19. Como ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona, ha dictado recientemente un Auto en el que considera no acreditados los efectos nocivos o perjudiciales de administrar la vacuna que sostiene el padre, frente a la voluntad de la madre que sí desea vacunar a sus hijos, y le atribuye a ésta la facultad de decidir. Y ello porque considera que las razones del padre responden a postulados acientíficos y negacionistas del efecto beneficioso de las vacunas, obtenidos a través de informes no oficiales y redes sociales, y que, por el contrario, la madre interesa que el menor se beneficie de los avances de la medicina para la protección de su salud que, además, han sido avalados por la Organización Mundial de la Salud y por el Gobierno de España a través de los Planes de Vacunación de las diferentes Comunidades Autónomas.

En síntesis, considera el Auto que “no cabe ninguna duda que el interés superior del menor queda más protegido con una decisión que vela por su salud y no otra que le pone en riesgo, porque si bien siempre existen riesgos en la vida, la probabilidad de tener complicaciones de salud por ser vacunado, es infinitamente más baja que la de sufrir una enfermedad infecciosa que podría haber sido prevenida con su inmunización”.

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