El Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla (Refuerzo), ha dictado una pionera sentencia de fecha 27-11-2023, por medio de la que estima la demanda de un trabajador defendido por nuestro Bufete, en la que solicitábamos, entre otras pretensiones, su declaración de fijeza.

Nuestro defendido llevaba más de una década prestando servicios en una Administración Pública Local, con un contrato de trabajo indefinido, aún cuando su contrato preveía una cláusula en virtud de la cual el mismo quedaría extinguido, ante cualquier situación de insuficiencia presupuestaria del programa que justificó su contratación.

Entiende el Juzgado que tal cláusula de extinción del contrato indefinido, podría resultar ajustada a derecho. Pero declara que ciertamente, el contrato debe declararse fijo, y no indefinido, al haberse podido acreditar que dicha contratación se produjo tras someterse nuestro defendido a un proceso selectivo de concurso-oposición, y superar el mismo.

Se reconoce así que con tal proceso, se dio cumplimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben observarse en el acceso al empleo público: “esto es, a través del referido proceso selectivo la Administración demandada ya ha evaluado al trabajador y ha valorado que cuenta con capacidad y experiencia para el acceso a dicho puesto, por lo que la consecuencia es que en este caso procede reconocer la fijeza de la relación laboral que vincula a las partes”.

Además de ello, la sentencia le reconoce su derecho a la equiparación salarial con el personal laboral fijo o funcionario, condenando a la Administración demandada al pago de las diferencias devengadas en los últimos años.

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FUENTE:: Global Lex Abogados.