El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya establece la obligación del empresario de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». Es más, la normativa laboral añade que «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».
Si bien hasta ahora no se exigía porque no existía un reglamento que detallara cómo deberían ser esos registros, así como el acceso a ellos. Sin embargo, eso ha cambiado después de que el Gobierno aprobara este reglamento en octubre pasado, a través de un Real Decreto, en el que se recogen todas las obligaciones de las empresas y se añade que este registro será total mente exigible a partir de mañana, 14 de abril de 2021. Ante esta exigencia legal surgen numerosas preguntas a las que, de momento, el reglamento publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el 14 de octubre, da las siguientes respuestas:
¿Qué empresas deben tener estos registros?
Todas, «al margen de su tamaño» dice la norma legal. Asi, afecta a las que tengan al menos un asalariado. Según el Directorio Central de Empresas que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), los últimos datos disponibles indican que hay cerca de 1,5 millones de compañías con asalariados, si bien unas 900.000 tienen solo 1 ó 2 empleados.
Este registro deberá hacerse también para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, pero de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
¿Qué trabajadores de la compañía deben estar incluidos en este listado retributivo?
Todos los miembros de la plantilla «sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos», precisa la normativa. Se incluirán también todos los empleados independientemente de su tipo de contrato o antigüedad en la empresa.
¿Qué debe incluir este registro?
Debe reflejar los valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo. En concreto, para elabora dichos valores medios se utilizará «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable», señala el reglamento.
De esta manera, toda esta información deberá estar desagregada según la naturaleza de la retribución: salario base; cada uno de los complementos salariales; y cada una de las percepciones extrasalariales. En todos los casos deberá especificarse de modo diferenciado cada percepción.
Fuente: Diario Cinco Días.