En estos tiempos en los que el uso de la tecnología domina prácticamente todos los aspectos de nuestra vida, cada vez es más común que las conversaciones mantenidas mediante aplicaciones de mensajería instantánea, como por ejemplo WhatsApp, precisen de ser aportadas como método probatorio en procedimientos judiciales, especialmente en el ámbito penal.
En estos casos, sin embargo, puede hacerse uso de la picaresca e intentar manipular lo allí expuesto con el fin de que el contenido sea favorable a los intereses de quien convenga y, por ende, perjudicial para el contrario. De la misma forma, el afectado puede tratar de convencer a jueces y fiscales de que lo aportado por la contraparte carece de autenticidad o, simplemente, que él o ella no son autores de su contenido.
Situándonos en este contexto, debe clarificarse si es necesaria o no la intervención de un perito judicial para determinar la autoría o veracidad del contenido objeto de controversia cuando uno de sus interlocutores niega su participación, con el fin de que, de ser auténtico, el tribunal pueda llegar a valorar dicha prueba. En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su resolución STS 777/2022, de 22 de septiembre, dando respuesta a la cuestión que aquí se plantea.
El Alto Tribunal da las claves afirmando que, si bien “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas, por la posibilidad de manipulación de los archivos digitales (…), en los casos en que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, no existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aunque no exista tal dictamen pericial”.
En otras palabras, en caso de que otros medios de prueba aseguren con todas las garantías que las conversaciones objeto de juicio han sido fehacientemente mantenidas, no se vulnerará el derecho a la presunción de inocencia del acusado y, por ello, no será necesaria la participación de ningún experto que dictamine la veracidad o no de los archivos impresos aportados. No obstante, por parte de quien mantenga su valor probatorio y, en el caso de que no se den otras pruebas y que el afectado niegue su autoría, debe, por consiguiente, solicitar la emisión de tal dictamen pericial al haberse puesto en duda su autenticidad.
Para el caso en que sea necesaria la intervención del perito, el protocolo a seguir establece que se aporte el dispositivo electrónico original, garantizándose la cadena de custodia, se transcriba o se imprima su contenido, y que se coteje, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia y en presencia de las partes, el contenido del dispositivo electrónico con el transcrito. Finalmente, y bajo petición de denunciante y denunciado, debe exhibirse o darse lectura de los mensajes en el juicio oral para dar cumplimiento a los principios de oralidad y contradicción.
Como alternativa, puede darse la posibilidad de que el volcado del contenido sea efectuado por un perito informático en sede policial, siempre y cuando conste autorización del juez. En ese caso, las conversaciones se tornarían automáticamente en un medio de prueba pericial cuyo valor probatorio se armonizaría con otros como el interrogatorio a las partes o la testifical.
Sea como fuere, debe tenerse en cuenta que, en lo que algunos ven un escudo inquebrantable y fácilmente manipulable desde el que atacar sin mayor temor y, en muchas ocasiones, desde un malintencionado anonimato, se halla un arma de doble filo que, como hemos visto, de darse las circunstancias, puede volverse totalmente en contra. Cuando esto pasa, ni las pantallas ni las palabras son indestructibles si de probar judicialmente la verdad se trata.
Fuente: Global Lex Abogados.