Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a reconocer a una trabajadora, que fue contratada por la extinta FAFFE y posteriormente subrogada, la categoría de Técnico nivel C y abonar el salario según esa categoría, obligando al pago de las cantidades salariales dejadas de percibir durante los dos últimos años por el cambio de categoría.
La trabajadora, con estudios universitarios, fue contratada con la categoría de Apoyo, sin embargo, sus funciones reales excedían de las tareas propias de esa categoría. Las funciones de la categoría de apoyo consistían, básicamente, en actividades auxiliares sujetas a procedimientos predeterminadas, con apenas autonomía e iniciativa propia, y bajo la supervisión directa y estrecha del superior.
Sin embargo, según se recoge en la sentencia, la trabajadora desde octubre de 2011 hasta octubre de 2019, ha venido prestando servicios para la Coordinación de Régimen Jurídico y Patrimonial (denominada con anterioridad Coordinación de Planificación y Desarrollo Normativo). Primero, elaborando escritos, informes y documentos de índole jurídica, en relación con los expedientes propios por materia competente de la Coordinación.Posteriormente se le asigna la tramitación de procedimientos relativos a expedientes judiciales de despidos de personal del Servicio Andaluz de Empleo y tramitación y gestión ante el Centro Directivo competente, de los expedientes de cesión, mutación y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, la tramitación y gestión de las solicitudes de asistencia letrada realizadas por el personal de la agencia en procesos penales y tramitación y gestión ante el Centro Directivo competente, de los expedientes de cesión, mutación y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles. Finalmente, desde octubre de 2019, presta servicios en el Servicio de Administración General y Contratación, realizando la tramitación y gestión ante el Centro Directivo competente, de los expedientes de cesión, mutación y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (…)”.
Por su parte, según la definición que se hace en el catalogo de puestos de trabajo de la extinta FAFFE para el grupo profesional Personal Técnico, estructura organizativa Personal Técnico A-B-C- Coordinaciones, nivel 6º, se requiere coordinar la actuación de varias personas de los grados anteriores a los que dirige y supervisa, planifica sus trabajos y hacer previsiones. Estas funciones precisan conocimientos en un campo extenso de actuación, ya que, examina y resuelve, o propone soluciones a los problemas que surjan en su ámbito.
Según estas circunstancias fácticas, la juzgadora afirma que la trabajadora asumía el grueso de las tareas propias de un Técnico, al gozar de autonomía e iniciativa propia y, además, contar con la cualificación académica necesaria para ello, dando lugar a la estimación íntegra de la demanda, reconociendo a la trabajadora su derecho a percibir el mismo régimen retributivo que el personal Técnico nivel C y condenando a la parte demandada a abonar las cantidades reclamadas en concepto de diferencias salariales.
Fuente: Global Lex Abogados.