El Tribunal Supremo reconoce el derecho a pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita.

En ocasiones, una pareja tiene clara su decisión de no pasar por el altar pese a convivir y tener una relación estable, esta situación puede tener su constancia para la Administración ya que existe otra forma de demostrar que dos personas están unidas, esta es la constitución de la pareja de hecho.

Sin embargo, existen supuestos en que la pareja no se inscribe en el registro de parejas de hecho, o incluso que su matrimonio no ha sido válido por recurrir a ritos que no reconoce la Administración Pública.

Dicha situación excluía toda posibilidad de acceso a pensión de viudedad, pero tras la última sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 480/2021, de 7 de abril, se ha realizado un cambio de criterio estableciendo el derecho de un viudo cuya relación no estaba inscrita a registro alguno.

El principal motivo que toma es el rechazo como única prueba de la existencia de la pareja de hecho el registro y sus afectos de acuerdo con la legislación vigente, ampliando entonces sus posibilidades de demostración, si bien, apunta la Sala que esta es la excepción de la regla general pues debe ser ajustada a la singularidad del supuesto.

En el caso concreto de esta sentencia, fue prueba de la existencia de la pareja el certificado de empadronamiento por ser medio de prueba válido y reflejo de la efectiva convivencia de la pareja durante más de 30 años. A mayor abundamiento, se tomaba como otros indicios el tener hijos en común y la adquisición de una vivienda que constituyó domicilio familiar.

Y, si has inscrito tu situación de pareja de hecho, ¿Tienes derecho a pensión de viudedad?

La respuesta es sí, pero condicionada a ciertos requisitos: la inscripción en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento; acreditar la situación de convivencia durante al menos 5 años antes del fallecimiento; demostrar que durante esos años ninguno estaba casado o separado de otra persona; y que los ingresos anuales del viudo no deben ser superiores al 50% de la suma de los suyos y de los del fallecido, o superior al 25% si tienen hijos en común. Todo ello siempre que se cumpla el periodo mínimo de cotización exigible al fallecido, que será de 500 días durante los últimos 5 años a su muerte, en régimen de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada para que su pareja pueda percibir la prestación de viudedad.

Existen igualmente, otras peculiaridades a tener en cuenta sobre diferencias legales en el tratamiento de parejas de hecho respecto al matrimonio, como son el derecho a heredar de la persona fallecida, que en el caso de las parejas de hecho no tendrá derecho alguno, así como el derecho a realizar la declaración conjunta de IRPF que, para las parejas de hecho, tendrá que ser realizada de forma individual y sin poder acogerse a los beneficios que dicha posibilidad presenta.

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