La figura del arraigo laboral es una de las varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que se contemplan en la normativa de extranjería, sin embargo, a raíz de una importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo, dicha figura se ha consolidado, y ya son muchas personas que han accedido a ella por llevar más de dos años residiendo en España y haber trabajado más de seis meses.

A grandes rasgos, esos son los requisitos principales, si bien existen otros igual de imprescindibles sin los que no se puede optar a este permiso de residencia: no ser ciudadano ni familiar, de un ciudadano de la Unión Europea ni de Suiza, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido anteriormente, y no tener prohibida la entrada a nuestro país ni estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Mediante esta autorización por circunstancias excepcionales (como lo son también el Arraigo Social y el Arraigo Familiar), muchos extranjeros pueden regularizar su situación en España, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

Ahora bien, para poder acreditar la residencia en España durante más de dos años, es importante que en caso de haber viajado fuera del país, estas ausencias no superen los 90 días. Para ello, podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha; entre otros documentos, te servirán de ayuda: el empadronamiento histórico, facturas de cualquier tipo de compra, envíos de dinero o justificantes médicos. Asimismo, deberá poder acreditarse la relación laboral igual o mayor de seis meses, pudiendo aportarse el contrato de trabajo o el informe de vida laboral.

De este modo, son muchas las personas que pueden optar por esta autorización de residencia y trabajo, pues no todas han trabajado sin contrato, y, por ello, podrán acreditar la existencia de la relación laboral sin problema. Pensemos, por ejemplo, en aquellas personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado, y finalmente se les ha denegado el Asilo; o aquellas personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo; extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos; así como las personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, etc.

Por último, es importante destacar que este permiso, como cualquier otro, deberá renovarse, pues tiene una duración de un año. Año en el que podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin tener que realizar más gestiones. Si deseas tramitarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos y nos encargaremos de gestionar tu solicitud.