Incumplimiento abono del salario por más de tres meses. Justificación por pandemia


La STSJ Madrid 5 de febrero 2021 (rec. 763/2020) entiende que el retraso en el abono de más de tres mensualidades del salario por parte de una empresa municipal no constituye un incumplimiento que justifique la resolución del contrato del art. 50 ET dadas las dificultades para el reconocimiento de la subvención provocada por el COVID19 sobre la que dependía la actividad. En concreto afirma:

«La complicación de adoptar el acuerdo municipal de aprobación de la subvención no solamente debió de venir dada por las razones de carácter normativo antes expuestas, sino también por las dificultades inherentes al desplazamiento de las personas que debían intervenir en ella, como consecuencia del confinamiento domiciliario impuesto a la población y de la sustitución del trabajo presencial por la actividad telemática para evitar el contagio de la enfermedad; extremos éstos íntimamente ligados al estado de alarma y motivados por la misma crisis sanitaria del covid-19, como es de general y notorio conocimiento.

(…) el retraso empresarial en el abono de salarios al actor, que en circunstancias normales podría ser efectivamente motivador de la resolución contractual ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, no reviste entidad suficiente para justificar dicha medida, por todas las circunstancias singulares o excepcionales concurrentes que anteriormente se han dejado expuestas y que, si bien no impidieron radicalmente el cumplimiento de la obligación de pago salarial (que finalmente se realizó el día 16 julio 2020), sí ralentizaron por causas en buena medida ajenas a la empresa el proceso de aprobación de la subvención municipal de la que el abono salarial dependía».

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Fuente: CGPJ