En una reciente resolución (asunto C-503/20 de 25 de marzo), el Tribunal de Justicia de la UE viene a confirmar el carácter usurario de las tarjetas revolving. Este fallo resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo al artículo 267 del TFUE, mediante auto del 14 de septiembre, en un procedimiento contra Banco Santander. Se cuestionaba si las directivas de protección a los consumidores (en concreto las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE) se oponían a la normativa nacional  española de protección de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. El TJUE niega tal oposición, por lo que, la normativa sobre usura española es conforme y compatible con las Directivas Europeas en materia de protección de consumidores.

En virtud del fallo, “los Estados miembros siguen siendo competentes” para fijar el coste máximo del crédito (TAE). En nuestro país la TAE, conforme doctrina de nuestro Alto Tribunal, viene limitada por lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de represión de usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. 

Un nuevo espaldarazo para los consumidores frente a prácticas bancarias calificadas de abusivas.