La STS de 2/11/22 (rec. 2513/2021) convalida el carácter disciplinario de un despido por un hecho cometido por el trabajador fuera de su jornada de trabajo.

El caso es el de un vigilante jurado que pierde su habilitación por haber sido condenado en firme como autor de un delito doloso cometido fuera del ámbito profesional.

Tras declarar la procedencia del despido disciplinario el juez de instancia y ser ratificado por el tribunal Superior de Justicia de Murcia (STSJ Murcia de 23/3/21 (rec. 907/2020), el Alto Tribunal fundamenta su resolución partiendo del hecho general que la conducta del trabajador realizada fuera del trabajo no puede servir como causa extintiva de carácter disciplinario; con cita en la STC 192/2003 que reconoció el amparo contra la sentencia que había declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador porque durante sus vacaciones había trabajado para otra empresa.

Esta regla, sin embargo, no opera cuando se afecte al deber de no concurrencia desleal, deber de no revelar secretos empresariales, deber de no ofender al empleador o a otros trabajadores la regla general anterior desaparece; por lo que se admite el despido disciplinario «incumplimientos contractuales producidos en tiempo y lugar fuera del trabajo».

En el caso concreto de vigilantes de seguridad, el TS señala cuál debe ser la normativa aplicable al caso, señalando los arts. 10.1.b), 28.1.e) y 28.3 de la Ley de Seguridad Privada; y arts. 52.3, 53.d) y 64.1.b) RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; y art. 64 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2017 a 2020.

En este sentido, nuestro Alto Tribunal argumenta que «la Ley de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.

… el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión.

Y si bien, el artículo 64 del Convenio colectivo de aplicación establece que el trabajador que pierda la condición de vigilante de seguridad será reubicado, el artículo 74.11 de la misma norma sectorial califica como falta muy grave y, por ende, con posibilidad de ser sancionado con despido disciplinario «La participación directa o indirecta en la  comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.» 


Concluye el Tribunal Supremo admitiendo la procedencia del despido disciplinario porque «En definitiva, una norma legal impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, en atención a las especiales funciones atribuidas a dichos trabajadores, que exigen una confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales; y una norma colectiva prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario. Por ello, debemos concluir que el actor incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario».